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ACORDADA Nº 632 (Seiscientos treinta y dos.) del 01 de junio del 2010. Por la que establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de Canindeyú que vencen el día 2 de junio de 2010, fenezcan el día 3 de junio del año en curso.

ACORDADA Nº 632 (Seiscientos treinta y dos.) del 01 de junio del 2010. 

Por la que establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de Canindeyú que vencen el día 2 de junio de 2010, fenezcan el día 3 de junio del año en curso. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los un día del mes de junio del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Que por Resolución Nº 1122/09 de la Municipalidad de Salto del Guairá, se declaró asueto distrital para el Comercio, la Banca, Industria, Instituciones Educativas Públicas y Privadas, entre otras, el día 2 de junio de cada año como día de la Reivindicación Ciudadana. Por Resolución Nº 20/09 de la Junta Departamental de Canindeyú, se declaró de Interés Departamental el asueto departamental a ser realizado en fecha 2 de junio de cada año. 

Por Nota N.P. Nº 44 del 28 de mayo de 2010 del Presidente de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abog. Justo Pastor Benítez, solicitó a esta máxima Instancia que los plazos procesales que vencen el día 2 de junio de 2010, fenezcan el día 3 de junio del año en curso. 

Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA: 

Art.1º.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de Canindeyú que vencen el día 2 de junio de 2010, fenezcan el día 3 de junio del año en curso. 

Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar. 

Ante mí: