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PROMOVER FORMAL QUERELLA AUTÓNOMA




PROMOVER FORMAL QUERELLA AUTÓNOMA




OBJETO: PROMOVER FORMAL QUERELLA AUTÓNOMA.










SEÑOR: JUEZ PENAL DE SENTENCIA:




SIDDARTHA, abogado de la Matricula C.S.J. Nº 00.000., en representación del Sr. GOVINDA, conforme al poder especial que acompaño, siendo el domicilio real de mi mandante en la casa ubicada en la Avenida de la Victoria c/ La Conquista Nº 452 y constituyendo domicilio procesal a los efectos de esta presentación en la Avenida Curupayty Nº 1811 a V.S. respetuosamente digo: ----


CONFORME al artículo 291 “QUERELLA”, del Código Procesal Penal de la República, a través del presente escrito vengo ante el Juzgado a PROMOVER QUERELLA AUTÓNOMA en contra de la Sra. SANDRA KOSTIANOVS DE HILK con sobrenombre o apodo: “SADY”, de nacionalidad paraguaya, de 28 años de edad, nacida en la ciudad de San Lorenzo, en fecha 9 de diciembre de 1981, de estado civil soltera, con C.I.C. Nº 1.235.258.-, de profesión corredora de bolsa, con domicilio real en Av. De la Victoria y Nación Guaraní en la casa Nº 2023 de esta capital, por la comisión del HECHO PUNIBLE CONTRA EL HONOR Y LA REPUTACIÓN (CALUMNIA), articulo 150 del Código Penal vigente de conformidad a las disposiciones legales citadas, por los fundamentos de hechos y de derechos que paso a exponer en los siguientes términos: ---------------------------------------




1- RELATO DE LOS HECHOS




El presente hecho punible tiene sus antecedentes inmediatos en una denuncia que fuera formulada por la hoy querellada la Sra. SANDRA KOSTIANOVS DE HILKS, ante el Ministerio Público, y a consecuencia de esto en fecha 31 de octubre de 2003, la Abg. Leticia Mieres Agente Fiscal en lo Penal en la Segunda Unidad de la Capital comunica el inicio de las investigaciones sobre la comisión de hecho punible contra la propiedad de las personas tipificado en el artículo 160 inciso uno y dos del código penal. La denunciante en ese entonces, hace un relato de los hechos sindicando a mi mandante el Sr. GOVINDA como autor basando esta aseveración en que, según relata la hoy querellada en su escrito, el Sr. GOVINDA ha prestado un vehículo supuestamente de propiedad de la hoy querellada para el traslado de algunas cosas muebles dado que en aquel momento no tenía dinero alguno para pagar algún flete, para lo cual también solicito la autorización de su esposo pues su único interés consistía en ayudar a una persona necesitada. Siguiendo con su relato de los hechos, en la denuncia, la querellada manifestó que durante dos años el vehículo de su legítima propiedad no le fue devuelto a pesar de sus reiterados requerimientos al Sr. GOVINDA, lo que llevo a una total desvergüenza llegando a ser calificado como un embustero el Sr. GOVINDA. Finalmente la hoy querellada ha solicitado el castigo de mi mandante por el supuesto hecho punible contra la propiedad, específicamente el de apropiación.---------------------------------------


ASÍ MISMO la Sra. SANDRA KOSTIANOVS DE HILKS, ha comparecido ante la Unidad Fiscal a prestar la declaración testifical, la cual obra a fojas 30 de la Carpeta Fiscal, en dicho acto procesal se declaro víctima y se ratificó en todos los términos de la denuncia inclusive manifestó que el Sr. GOVINDA le compraría el citado vehículo pero que nunca cumplió con su palabra.--------------


ADEMÁS de la mencionada declaración, obran en la carpeta fiscal otras diligencias y actos de investigación promovidas por el Ministerio Publico a fin de esclarecer los hechos que fueron objeto de la presente denuncia, y entre estos podemos constar que la querellada ha llegado al punto de peticionar el secuestro del vehículo objeto de la investigación en fecha 1 de abril de 2004, escrito obrante en la carpeta fiscal, este acto demuestra el dolo y la mala fe de la querellada en la acción penal promovida por mi mandante el Sr. GOVINDA.----------------------------------------------


LUEGO DE VARIOS actos de investigación el Ministerio Publico ha solicitado la desestimación de la denuncia en contra del Sr. GOVINDA conforme requerimiento que obra en el expediente judicial y en la carpeta fiscal que ha originado el A.I. Nº. 88 de la fecha 3 de mayo del 2004, donde se tubo por desestimada la denuncia formulada por la Sra. SANDRA KOSTIANOVS DE HILKS fallo emitido por el Juez Penal de Garantías y por la Secretaria a cargo de la Abg. LUISA GAMARRA LORE, el mencionado fallo resulta muy ilustrativo pues en una parte del Considerando sostiene textualmente lo siguiente: “…Es claro que el hecho punible denunciado en autos, en cuanto hace la configuración de los elementos típicos del Art. 160 inc. Del código penal como ser la apropiación de una cosa mueble y desplazarlo en el ejercicio de sus derechos al propietario de un bien en autos, no se halla configurado, por el motivo, ya citado de existir contratos de compra-venta entre denunciante y denunciado, y cuya existencia, valides, etc. Deben ser discutidas en el fuero pertinente, no siendo el fuero penal el habilitado para el efecto…”. De lo expresado por el juzgado se infiere la temeridad, la mala fe y el dolo de la hoy querellada que ha sabiendas de la existencia de contratos de compra-venta provoca una investigación penal a todas luces improcedente a fin de obtener de esa forma un beneficio indebido en su provecho, por lo que mi mandante el Sr. GOVINDA, promueve la presente querella penal y se reserva el derecho de instaurar las acciones civiles que correspondiera.---------------------------------------------------------------


TODO ES CLARO, acerca de la comisión del delito de calumnia por parte de la Sra. SANDRA KOSTIANOVS DE HILKS, delito tipificado en el Art. 150 del código penal vigente; en los siguientes términos: -----------------------------------------------------


“1º El que en contra de la verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante este un hecho referido otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa…2º Cuando el hecho se realizara ante una multitud, mediante la difusión de publicaciones conforme al Art. 14 inc. 3º, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta dos años o multa…3º En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicara lo dispuesto en el Art. 59”.---------------------------------------------------


EN su aspecto objetivo, la calumnia requiere el carácter falso de la imputación o hecho y su aspecto subjetivo, se requiere que el autor de la calumnia haya cobrado a sabiendas de tal falsedad, es decir que haya obrado con dolo, ambos aspectos en los que se halla perfectamente incurrida la conducta de la querellada, dado que como desde ya señalamos a las potestad jurisdiccional, la querellada ha promovido una acción penal que ha causado un gran daño y perjuicios a mi mandante el Sr. GOVINDA, a sabiendas que era falsa la imputación y en contra de la verdad y con el solo fin de satisfacer oscuros intereses, pues en el escrito de denuncia se ha referido a un hecho ilícito puntual a pesar de que la misma sabía que mi representado no ha cometido delito de naturaleza alguna y que al formular la denuncia dudosa ha ocasionado la investigación del ministerio público en base a una imputación falsa.-----------------


EN ESTAS circunstancias resulta de sobre manera importante que el peso de la ley caiga con todas sus fuerzas sobre quien ha inferido un gravísimo daño contra la persona de mi representado en consecuencia que la Sra. SANDRA KOSTIANOVS DE HILKS reciba las máximas penas previstas, un castigo ejemplificador teniendo en cuenta el dolo, con el que ha actuado, y decimos que existe el dolo "…Cuando el actor obro deliberada y libremente sin que nadie le mande o le obligue..", al decir existido en la acción criminal promovida en contra de la persona del Sr. GOVINDA, basada en imputaciones falsas, que concluyera con el auto interlocutorio que dispuso la desestimación de la denuncia en contra de mi representado, hallándose la misma firme y ejecutoriada, evidenciando esto de manera incontestable el dolo al que hicimos referencia otorgándole configuración definida legal y procesalmente.---------------------------------------------------------------


SEGÚN lo ya manifestado, y a manera de conclusión mi parte solicita que la justicia aplique a la acción nada las máximas penas previstas, para el delito cometido por la hoy querellada, quien con absoluta ligereza y temeridad le ha imputado a mi mandante delitos en una formal denuncia penal, a sabiendas de la falsedad de las afirmaciones mediando incluso contratos de compraventa entre los mismos, teniendo que sufrir mi representado injustamente que se les someta a una investigación penal, ocasionándole esto un estado de zozobra, y el evidente descrédito ante la sociedad, sufriendo un menoscabo en su honra, y es sabido que el bien jurídico que se pretende proteger por medio de la sanción del delito de calumnia es el honor el cual puede definirse como "el derecho que tiene toda persona a la propia estimación y a su buen nombre y reputación".---


2- ELEMENTOS PROBATORIOS


COMO PRUEBA que hace el derecho de mi parte ofrezco:


La carpeta de investigación fiscal que desde ya solicito sea traída a la vista.-
El expediente judicial donde concluye la investigación penal con la resolución de la desestimación de la investigación penal.-


ESTAS PRUEBAS documentales, cabe aclarar constituyen instrumentos públicos, conforme lo preceptuado por el Art. 375 inc. d estado del C.P.C a con ese sí ., ya que consisten en actuaciones judiciales practicadas con arreglo a las leyes judiciales las cuales avalan, sustentan y confirman la comisión del hecho de calumnia, y como instrumentos públicos a los mismos es aplicable la regla enunciada por el Art. 383 del C.P.C. al decir:


"El instrumento público hará plena fe mientras no fuere argüido de falso por acción criminal o civil, en juicio principal o en incidente, sobre la realidad de los hechos que él autorizarte enunciare como cumplidos por el o pasados en su presencia".-----


LOS INSTRUMENTOS enunciados al ser emanados de magistrado judiciales hacen plena fe, ya que no admiten dudas ni discusión alguna de cualquier naturaleza sobre la valides y autenticidad de los mismos, por lo que hacen plena prueba en juicio.--------------------------------------------------------------------------


3- ANALISIS JURIDICO:




PENAS SOLICITADAS: MULTA, COMPOSICIÓN Y PUBLICACIÓN DE SENTENCIA


CONFORME a la disposición contenida en el Art. 150 inc. 1º de la ley1160/97, la pena principal que corresponde le sea aplicada a la querellada constituye la de multa, en concordancia con el Art. 52 del citado cuerpo legal, solicitando desde ya mi parte la aplicación del máximo permitido por la ley que este 360 días-multa. Asimismo el Art. 150 inc. 3º el código penal vigente, prevé la aplicación conjunta de las pena adicional de composición al decir del mismo "... En vez de la pena señalada o conjuntamente con ella, se aplicara lo dispuesto en el Art. 59...", la cual a su vez es solicitadas por mi parte se aplique conjuntamente con las pena de multa.--------------------------------------------------------------------------


EL MENCIONADO Art. 59 del C.P. prescribe: “En calidad de composición, y en los casos especialmente previstos por la ley, se adjudicara a la victima el pago de una determinada suma de dinero por parte del autor, cuando ello sirva al restablecimiento de la paz social…2º El monto del pago será determinado por el tribunal atendiendo a las consecuencias que el ilícito haya ocasionado a la víctima y la situación económica del autor…3º La adjudicación de una composición, no excluirá la demanda por daños y perjuicios.”---------------------------------------------------------


COMO, se ha relatado y con las pruebas arrimadas se demostrara ante el Juez, la querella ha ocasionado grandes daños a mi representado mancillando su honor, y desacreditándolo ante la sociedad, acusándolo falsamente de un delito de tamaña gravedad como es el de apropiación, con lo que la confianza de terceros hacia el mismo, se halla minada y esto lo perjudica considerablemente tanto económicamente, ya que su vida laboral se ve afectada por el descrédito sufrido, así como moralmente debido a las vicisitudes que ha tenido que afrontar, tanto el Sr. GOVINDA como su familia, al ser señalado ante la sociedad como autor de un hecho punible.------------------------------------------------------------------------


MI PARTE a más de la pena principal de multa, solicita la aplicación de las penas adicionales tanto de la composición como la publicación de sentencia, previstas en el Art.37 del C.P.P., en concordancia con los Arts. 59 y 60 respectivamente del mencionado cuerpo legal.--------------------------------------------------


ADEMÁS V.S. deberá tener en cuenta para la aplicación del máximo de la pena de multa, así como la pena adicional de composición para la reparación del daño ocasionado a mi representado por la acción de la querellada las bases de medición de la pena establecidas en el Art. 65 del C.P. el cual establece que:…"1º La medición de la pena se basara en la reprochabilidad y será limitada por ella; se atenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad…2º Al determinar la pena el tribunal sopesara todas las circunstancias generales a favor en contra del autor y particularmente:”------------------------------------


2- La actitud frente al derecho; al respecto, cabe resaltar la actitud demostrada en todo momento por la querellada, la quien no sólo ha imputado falsamente a mi representado de un hecho punible, moviendo con sus argucias toda una maquinaria judicial, a fin de investigar la comisión de un supuesto hecho delictuoso a sabiendas de su inexistencia, no conforme con esto la Sra. SANDRA KOSTIANOVS DE HILKS, ha comparecido a prestar declaración testifical ratificándose en su denuncia falsa instando a que se prosiga con la investigación fiscal respecto al Sr. GOVINDA, exponiendo la él a un estado de incertidumbre respecto a su situación judicial así como un descrédito en su persona ante la sociedad, llegando hasta el punto de solicitar el secuestro del vehículo, el que fuera objeto de un contrato licito de compraventa.-


3- La intensidad de la energía criminal; surgen en forma incontestable la energía criminal utilizaba en la comisión del hecho punible de calumnia, ya que como dijimos se le han atribuido a mi mandante hechos de apropiación de cosa ajena, cuando era absolutamente falso en vista a la existencia de un contrato entre las partes, exponiéndolo al mismo a una investigación penal con todo lo que esto acarrea, así como a una pena que como dispone claramente el art. 160 del C.P. va hasta 5 (cinco) años de pena privativa en libertad, como se puede ver no sólo se buscó el desprestigio de mi representado sino que se lo expuso a la privación de un bien fundamental como lo es su libertad.-------------------------


4- La forma de la realización, los medios empleados, la importancia del daño ni del peligro, y las consecuencias reprochables del hecho; en este apartado, cabe hacer especial énfasis en algunos de los factores ya señalados, pero que por su importancia vale la pena reiterarlos, esto en vista a que en la forma de la realización debemos resaltar la temeridad ya que esta querella tiene su origen precisamente en una denuncia ante el ministerio público de caacupe, en el que se sindica al Sr. GOVINDA como autor en un hecho punible puntual, el de apropiación de la cosa ajena, y la importancia del daño que evidencia en el hecho de que no sólo se produjo el menoscabado al honor y la reputación de mi mandante ante la sociedad sino que se le ha sumergido en la zozobra de haberse expuesto a una sanción penal que podría consistir en pena privativa de libertad. El fundamental perjuicio que ha sufrido mi representado es precisamente el de haber sido falsamente acusado y expuesto ante la opinión pública, tanto él como su familia, al estar sindicado en un hecho que luego ha sido desestimado por la justicia, por su notoria improcedencia y falsedad manifiesta, pero esto no ha impedido el desprestigio y el menoscabado en el honor y reputación que ha sufrido mi mandante ante su comunidad.----------------------------------------------------------


5- La conducta posterior a la realización del hecho y en especial los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima: en ningún momento la Sra. SANDRA KOSTIANOVS DE HILKS ha hecho intento alguno de acercarse, y reparar el daño ocasionado a mi mandante, ni desmentir acusación alguna que hubieren formulado en contra del Sr. GOVINDA.---------------------


ASÍ TAMBIÉN a fin de establecerse la pena aplicable en concepto tanto de multa como de composición, el juzgado deberá realizada en una estima de los ingresos de la querellada, y al efecto mi parte pone ha conocimiento que la misma se encuentra trabajando como empleada en la municipalidad de san Bernardino para lo cual deberá librar oficios a la misma a fin de recabar el monto exacto del salario que preside, así como también a la dirección general de los registros públicos a fin de que informe si la misma es propietaria de algún bien denuncia inmueble o mueble registrable, así como a las entidades bancarias de plaza con objeto de conocer si la misma es titular de alguna cuenta bancaria y esto en estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 52 inc. 3º del código penal.-----------------------------------------------------------------




FUNDAMENTACION


LA PRESENTE QUERELLA se haya fundada en el Art. 150 inc. 1 y 2 del código penal que describe el hecho punible de calumnia, en concordancia con el Art. 29 del mencionado cuerpo legal que se refiere a la calidad de autor y preceptuad:


"Será castigado como autor el que realice el hecho obrando por sí o valiéndose para ellos de otro. También será castigado como autor el que obre de acuerdo con otro de manera tal que mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización"------


ASÍ TAMBIÉN para la aplicación y medición de las penas se deberá estar como ya lo hemos expresado a las disposiciones de los Arts. 52,59, y 65 del C.P.---------------------------------------------------


POR TANTO, en consideración a los fundamentos de hecho expuestos, así como a las disposiciones legales enunciadas a V.S. dirijo el siguiente:


PETITORIO:


SE TENGA por reconocida mi personería en el carácter invocado y POR constituido mi domicilio en el lugar señalado y se me otorgue la correspondiente intervención de ley.------------


SE TENGA por promovidas y se admitan la presente querella contra la Sra. SANDRA KOSTIANOVS DE HILKS, como autora del hecho punible contra el honor y reputación de las personas de calumnia inmerso en el Art. 150 del código penal.--


SE CONVOQUE a las partes a la audiencia de conciliación, prevista en el Art. 424 del C.P.P. y al efecto ordénese la correspondiente notificación.-----------------------------------------


OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, ordene la apertura a juicio, y abierto este, desde ya solicito se condene a la querellada a sufrir el máximo de la pena que por ley corresponde y el resarcimiento de los daños y perjuicios que corresponden. Protesto costas.----------------------------------------





PROVEER DE CONFORMIDAD


ES JUSTICIA












Abg. Siddartha
Matricula CSJ Nº 00.000