Novedades:

Rechazar Acción de Inconstitucionalidad con Costas

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO”: REG. HON. PROF. DEL AB. SEBASTIAN ROMERO. EN EL JUICIO”: FRITZ ALFONZ WEBER Y OTRO S/ DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS”. -------------------------------


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CIENTO VEINTE


En Asunción del Paraguay, a los veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Presidente, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Ministros, Doctores RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, ante mí, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “REG. HON. PROF. DEL AB. SEBASTIAN ROMERO, EN EL JUICIO”: FRITZ ALFONZ WEBER Y OTRO S/ DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Sebastián Romero.--------------------------------------------------------------------------------------------

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear y votar la siguiente: ---------------------------------------------------


C U E S T I O N:


Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.------------------

Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, el mismo dió el siguiente resultado: PACIELLO CANDIA,LEZCANO CLAUDE, SAPENA BRUGADA, IRALA BURGOS, AYALA, FERNANDEZ GADEA, PAREDES, RIENZI GALEANO Y SOSA ELIZECHE.------------------------------------------------

A la cuestión planteada, el Doctor PACIELLO CANDIA dijo: “Se articula de inconstitucionalidad contra el A.I. No. 200 de fecha 5 de julio de 1994, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, en los autos arriba mencionado.-----

Alega el recurrente como fundamento de la acción en su escrito de promoción que la resolución recurrida por vía del recurso extraordinario, vulnera las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, tildándola de arbitrarias.------------------------------------------------------------------------------------------

Analizadas las constancias de los autos principales traídos a la vista por esta Corte, se advierte, que contrariamente a lo manifestado por el accionante la resolución recurrida, no aparece vulnerando normas de orden constitucional alguno, la misma ha sido dictada en base a sólidos basamentos jurídicos por los magistrados intervinientes en la presente causa, mas bien se trata de una cuestión procesal, antes que constitucional, que debió ser reparada por los remedios procesales pertinentes en la instancia correspondiente.---------------------------------------------------------------------

Por lo demás los agravios del accionante van contra el proveído de fecha 23 de junio de 1994, no así contra el A.I. No.200 impugnado de inconstitucionalidad careciendo de relevancia jurídica reexaminar por esta Corte, una cuestión debatida en dos instancias y más aun cuando el agraviado puede recurrir a otras vías para reparar el derecho que se dice lesionado.---------------------------------------------------------------

Por lo expuesto precedentemente, y las concordantes del dictamen del Señor Fiscal General del Estado voto por el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad, con costas.-----------------------------------------------------------------------------------------

A su turno los Doctores, RAUL SAPENA LUIS LEZCANO CLAUDE, BRUGADA, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA, por los mismos fundamentos.----------------------------------------------------------------------------

Con lo que se dió por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mi, de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:


Ante mí:


SENTENCIA NUMERO: 120

Asunción, 27 de junio de 1995

VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

RECHAZAR, la presente acción de inconstitucionalidad, con costas.-----ANÓTESE, notifíquese y regístrese.---------------------------------------------------

Ante mí: