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PROMOVER ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE HERENCIA




EXCLUSION DE HERENCIA.

Los herederos o legatarios que hubieren atentado contra la vida, la integridad física o la honestidad del causante, o de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, serán excluidos de la herencia, por causa de indignidad.



La indignidad no puede ser cubierta por el indulto o la amnistía, ni por a prescripción de la acción penal, o de la pena. (articulo 2490 del C.C.P.).



Serán también considerados indignos:



• a) los que hubieran cometido delitos contra el honor y la reputación del causante, lo hubieren , maltratado, o acusado o denunciado por un delito castigado con pena privativa de libertad;



• b) el heredero mayo de edad, que habiendo tenido conocimiento de la muerte del autor de la sucesión, víctima de un delito, haya omitido denunciarla a la justicia en el plazo de u mes, cuando no se hubiere procedido de oficio. Cesara la obligación de denunciar si los homicidas fueren ascendientes o descendientes, marido o mujer, o hermanos del heredero;



• c) los ascendientes que abandonaron al causante, o prostituyeron a la autora de la sucesión, o los descendientes de ellos;



• d) los parientes que no recogieron o no suministraron alimentos al causante cuando este se hallaba abandonado, o enfermo mentalmente, o no cuidaron de hacerlo recoger en establecimiento apropiado;



• e) el cónyuge divorciado declarado culpable, y el que abandono sin motivo legitimo el domicilio conyugal;



• f) el que impidió al autor de la sucesión otorgar testamento o revocarlo, y el que falsificó, alteró, ocultó o suplantó una disposición de ultima voluntad; y



• g) el que obligo por fuerza, o con fraude, al causante a hacer un testamento.

Para que un delito sea causa de indignidad debe haberse dictado sentencia condenatoria contra el culpable. (articulo 2491 del C.C.P.).



La exclusión del indigno solo puede ser declarada por acción de los parientes, el cónyuge, o los herederos y legatarios llamados a suceder a falta del excluido de la herencia, o en concurrencia con el.



También puede solicitarla todo el que estuviere sujeto a una acción de reducción, o a la colación, en virtud del reclamo deducido, o eventual del indigno.



No pueden oponer la indignidad los acreedores o deudores de la sucesión, ni el fisco.(articulo 2492 del C.C.P.).




OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE HERENCIA






SEÑOR JUEZ:






LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matrícula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación de la Srta. NORMA ROJAS GILL, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Las Perlas 1222 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------



Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representación de la misma a promover demanda de EXCLUSIÓN DE HERENCIA contra la Señora ROSA OLINDA Vda. DE PRIETO, domiciliada en Alejo García y 2da. N° 312 de la ciudad de Luque, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -



HECHOS



Que, Rosa Olinda Vda. De Prieto, se había casado con el Sr. Darío Rojas Delvalle, el 16 de Agosto de 1986, así consta en el certificado que se presenta.---------------------------------------



Que, la Señorita Norma Rojas Gill, hija del fallecido, se presenta ante el juzgado correspondiente a fin de formular la demanda de exclusión de herencia en contra de la Sra. Rosa Olinda de Prieto, ya que la misma después de un año de haberse casado con su padre lo abandonó y fue a residir en la Ciudad de Posadas, Argentina durante dos años y contrayendo nuevas nupcias con otro hombre. Y nunca ha regresado hasta la muerte de su padre. Haciendo constar lo relatado con el documento correspondiente.------------------------



La Señora de Prieto fue declarada heredera de Darío Prieto Delvalle por S.D. 124 de fecha 12 de Agosto de 1999, según consta en el expediente de referencia, por lo tanto corresponde que la demandada sea excluida definitivamente de la Sucesión del padre del demandante.----------------------------------------------------



DERECHOS



Funda la acción en el artículo 2491 inc. e del Código Civil.--------------------------------------



JURISPRUDENCIA: La acción de exclusión de herencia pone en tela de juicio la vocación hereditaria de las partes contendientes y debe ser clarificada antes de producirse la declaratoria de herederos. (T.Apel. C.Com. sala 3).----------------------------------------------------------------------



PETITORIO



• I- TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------------------------------------



• II- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--------------------------------------



• III- TENER por iniciada la presente acción que por EXCLUSIÓN DE HERENCIA promueve la Señorita NORMA ROJAS GILL contra la Señora ROSA OLINDA Vda. DE PRIETO y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la adversa para que conteste en el término de ley. Asimismo disponer la apertura de la causa a prueba.---------



• IV- DAR intervención al Ministerio Público.----------------------------------------------------------------



• V- DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la presente demanda, con costas.--------------------------------------------------------------------




PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-






ABOG. LILIANA PALACIOS.