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INICIAR JUICIO S/ RETENCION DE INMUEBLE POR MEJORAS



RETENCION DE INMUEBLE POR MEJORAS:
Es la facultad o derecho que le corresponde al tenedor de un inmueble ajeno para conservar su posesión hasta el pago integro de los gastos efectuados en el mismo. Debe reunir tres requisitos; la tenencia de la cosa de otro; la obligación de parte del propietario respecto del poseedor o tenedor; la unidad entre la cosa retenida y el crédito del que la retiene.




OBJETO: INICIAR JUICIO S/ RETENCION DE INMUEBLE POR MEJORAS.


SEÑOR JUEZ:


LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación del Sr. EDUARDO CAMPOS , conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ayolas N° 567 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:---------------------------------------------------------


Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de "RETENCIÓN DE IMNMUEBLE por cobro de mejoras", contra el Sr. JUAN SOSA, domiciliado en la casa de la calle San Martín N° 456 de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:-----


HECHOS


Que, el Sr. Eduardo Campos, ante una intimación de desalojo del cual es objeto por parte del Sr. Juan Sosa, solicita al Juez de Primera Instancia en lo civil y comercial de turno, la retención del inmueble, en atención a que habiendo sido autorizado por el Sr. Juan Sosa, para que el mismo ocupe un terreno baldío ubicado sobre la calle Tte. Rojas 1236, individualizado como Finca Nº 4657 de la capital, al que ha tenido que efectuar numerosas mejoras en el lugar, como ser previamente la limpieza y drenaje del terreno, relleno y nivelación, construcción de muralla y de un galpón cerrado, así como por su cuenta corrió los gastos de instalación de servicios públicos, para poder utilizar dicho terreno como depósito (conforme lo acordado con el propietario), todo esto se avala con la documentación respectiva. Es así que no negando el derecho del propietario sobre el inmueble, exige no obstante en salvaguarda de sus intereses allí intervenidos la retención del inmueble hasta tanto el demandado le devuelva los gastos realizados.-------------------------------------


DERECHOS. DOCTRINA


Se funda la acción en las disposiciones de los artículos 1827 y 1829 (segunda parte) del Código Civil. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. (Dic. De Ciencias Jur., y Sociales, Manuel Ossorio).-------------------------


JURISPRUDENCIA: La demanda por mejoras introducidas en un inmueble ajeno requiere de la prueba instrumental de que las mejoras efectuadas por la actor en un tiempo determinado y que la obra fue solventada por la misma, cuyo importe reclama. (T. Apel. C. C. Cri. T. y Co. Del M. Ñeembucú).-----------


PETITORIO:


• I- TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------------------------------
• II- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-------------------------------------------
• III- TENER por iniciada la presente demanda que por RETENCIÓN DE INMUEBLE por cobro mejoras promueve el Sr. EDUARDO CAMPOS contra JUAN SOSA y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo para que lo conteste en el término de Ley.-----------------------------------------------------------------------------
• IV- ORDENAR la anotación preventiva de la litis.--------------------------------------------------------
• V- LIBRAR oficio al de igual clase en lo civil, haciéndole saber la promoción de la presente acción, a los efectos de evitar sea expedido el mandamiento de desahucio correspondiente.-----
• VI- DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción promovida, condenando al demandado a abonar la suma reclamada, sus intereses, costos y costas del presente juicio, con costas.-----------------------------------------------


PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-


ABOG. LILIANA PALACIOS.